La Ley del derecho de las audiencias

Obsoleta desde su origen y ciega ante la era digital

 La Ley del derecho de las audiencias: Obsoleta desde su origen y ciega ante la era digital.

Por: Angélica Beltrán 

Si bien la búsqueda por garantizar el derecho de las audiencias en la radio y la televisión es una causa loable, la legislación vigente en la materia nace severamente rebasada por la era digital.

En un entorno donde el debate público y el consumo masivo de noticias migraron de las ondas hertzianas a internet, dejar fuera a las plataformas digitales y a la prensa escrita representa la primera gran debilidad de una ley obsoleta. A menos, claro, que la norma tenga un destinatario milimétricamente calculado.

En teoría, la regulación busca proteger a las y los consumidores de noticias al permitirles reclamar ante la difusión de información falsa, imprecisa o tendenciosa cuando los medios no distingan con claridad entre una postura editorial y una nota objetiva. En caso de que el medio ignore el reclamo, la última instancia prevé sanciones o multas impuestas por la autoridad reguladora de las telecomunicaciones.

En este contexto, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció desde su conferencia matutina la apertura de una consulta pública para definir los lineamientos prácticos de la norma. El llamado convoca a los consumidores de radio y televisión, un sector que hoy resulta marginal tras la drástica pérdida de audiencias que ambos medios han sufrido en la última década.

Resulta contradictorio exigir una ley para lo que debería ser una práctica ética natural: ningún medio es infalible y todos deberían mantener canales abiertos para garantizar el derecho de réplica de manera oportuna y veraz.

Aunque la legislación existe desde 2013 y ha enfrentado diversos vaivenes jurídicos y políticos, la administración federal la retomó para impulsar la designación obligatoria de un Defensor de las Audiencias —sea en la radio y televisión pública, comercial o comunitaria—, la publicación visible de un código de ética y un plazo máximo de 20 días para resolver las quejas de los usuarios, bajo la promesa gubernamental de priorizar la autoregulación sobre la sanción.

Sin embargo, aquí aflora su segunda gran inconsistencia: la ley exige la figura de un defensor «sin conflicto de interés», una premisa ingenua o poco realista en la práctica. Cualquier profesional contratado por un medio de comunicación responde a la línea editorial y a los intereses de la empresa, colocándolo estructuralmente del lado del concesionario y no de las audiencias.

¿Censura o transparencia?

La oposición ha denunciado intenciones de censura gubernamental detrás del establecimiento de estos lineamientos. No obstante, la evidencia indica que, más que un aparato punitivo, se trata de una herramienta de transparencia para que los medios tradicionales aclaren si sus contenidos corresponden a información objetiva, opinión o propaganda comercial.

El verdadero problema no es el control, sino la inoperancia: la ley nace vieja. Hoy, el debate público ocurre en las redes sociales, donde las secciones de comentarios y la interacción inmediata resuelven de forma orgánica —y en tiempo real— las observaciones, quejas o precisiones de los usuarios.

Regular a la radio y a la televisión en 2026 equivale a legislar sobre medios en declive acelerado. Hoy, incluso en las comunidades más alejadas de los centros urbanos, la cobertura de internet avanza con fuerza mientras la señal tradicional pierde terreno. Intentar normar el presente con las herramientas del pasado deja a esta ley como un esfuerzo bienintencionado, pero profundamente desconectado de la realidad digital.