Guaymas, Sonora.- El día 7 de febrero del 2022, un hombre, identificado con el nombre de Fabián ‘N’, fue hallado sin vida, colgado, en una celda de la Jefatura de Policía Municipal, se dijo ‘se había suicidado’.
Los familiares interpusieron el recurso de queja sobre el caso ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), derivándose en consecuencia se emitiera una recomendación al Presidente Municipal, Luis Fuentes Aguilar, para que procediera y atendiera el caso, para su esclarecimiento.
Hoy, desde temprano, peritos de la Fiscalía General de Justicia del Estado, ascritos al área de Medicina Forense llegaron al panteón municipal ‘San Francisco’, de la calle 10, para llevar a cabo la exhumación del cuerpo y practicar una nueva necropsia.
El día 10 de marzo, del presente año, la CEDH emitió la siguiente recomendación al presidente Luis Fuentes Aguilar:
“Se trata de la primera recomendación en la historia de la CEDH Sonora por “ejecución extrajudicial”.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación dirigida al presidente municipal de Empalme, Sonora, por actos de la policía de ese municipio que derivaron en la muerte en celda de una persona, y en cuyo caso se actualiza la ejecución extrajudicial.
Esta resolución acredita graves violaciones al derecho humano a la vida en perjuicio de un hombre, –víctima directa–, así como a la integridad personal en perjuicio de dos de sus familiares, –víctimas indirectas–.
Con base en los hechos documentados por la CEDH Sonora, se acreditó que el 7 de febrero de 2022 la víctima directa fue detenida por elementos de la Policía Municipal de Empalme y trasladada a las instalaciones de la Comisaría de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de esa localidad. Poco después de su arresto, la víctima, que se encontraba en un estado físico y cognoscitivo inconveniente, fue encontrada muerta por “aparente asfixia mecánica” en una de las celdas preventivas municipales.
A partir de dicha detención se desprenden cuatro circunstancias que, de haberse evitado una sola de ellas, esta muerte podría no haber ocurrido:
1. Existe evidencia de que las autoridades responsables no retiraron las agujetas de los zapatos de la víctima, con las que posteriormente se le encontró sin vida.
2. Existe evidencia de que, tanto el juez calificador, como el médico legista del caso avalaron y consideraron que la víctima se encontraba apta para ingresar a las celdas a pesar de las condiciones de intoxicación que presentaba al momento de su detención y el deteriorio evidente de su función cognoscitiva y física y de que precisaba de atención médica urgente.
3. Existe evidencia de que una vez que ingresó a la celda, el policía preventivo encargado de vigilarlo decidió voluntaria y conscientemente dejar sola a la víctima justo en los minutos en los que perdió la vida, incumpliendo así con el deber constitucional de proteger la vida y la integridad de las personas que se encuentran bajo responsabilidad estatal.
4. Existe evidencia de que las dos cámaras en el área de celdas no funcionaban en el momento que sucedieron los hechos por falta de mantenimiento, lo que no permitió monitorear en todo momento a la persona privada de su libertad y garantizar su integridad y su vida.
“Para la Comisión Estatal de Derechos Humanos, estas cuatro circunstancias concretas y sus consecuencias, todas atribuibles a los servidores públicos del Ayuntamiento de Empalme, Sonora, y que confluyeron en las condiciones relatadas para concretar la grave violación de derechos humanos del caso, no se tratan de omisiones meramente negligentes, sino de decisiones voluntarias y conscientemente tomadas por agentes oficiales, cuyos probables riesgos a la vida de la víctima les era imperativo prever en el contexto de los deberes constitucionales de protección y prevención que tenían como garantes”, se argumenta en la resolución.
Lo anterior sin perjuicio de que en la investigación que actualmente realiza la Fiscalía General de Justicia del Estado respecto a estos hechos, aparezcan nuevos elementos que acrediten una responsabilidad más grave de las autoridades involucradas.
Esta recomendación fundamenta que todos los Estados “al arrestar, detener y encarcelar a las personas, asumen la responsabilidad de velar por la vida y la integridad física de éstas, y no pueden invocar la falta de recursos financieros u otros problemas logísticos para disminuir esa responsabilidad”. De ahí que tienen “una mayor obligación” de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida de las personas privadas de su libertad por elementos de las fuerzas del Estado, como en este caso es la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Empalme.
Las ejecuciones extrajudiciales se producen cuando una autoridad pública priva arbitraria o deliberadamente de la vida a un ser humano en circunstancias que no corresponden al uso legítimo de la fuerza. Así, por ejemplo, pueden citarse supuestos de tortura o malos tratos durante la detención o prisión con consecuencia de muerte; o casos de muerte por negligencia de los agentes o en circunstancias poco claras cuando la víctima se encuentra bajo responsabilidad estatal. En estos ejemplos hay diferentes grados de intencionalidad, aunque la consecuencia es la misma: la muerte de la persona.
Por todo lo anterior, esta Comisión “tiene por acreditado en la modalidad de dolo eventual, la intencionalidad del Estado de asumir la probabilidad de la pérdida de la vida de la víctima, y que en el caso lleva a estimar actualizada una ejecución extrajudicial. Con independencia de que las referidas autoridades no hubieran perseguido el fallecimiento de la víctima, o de que no lo hubieran tenido por seguro, su proceder en las circunstancias del caso importó una absoluta despreocupación por el derecho a la vida y a la integridad de la víctima, y ello permite considerarlo eventualmente doloso”.
Por tanto, la CEDH Sonora recomienda al Presidente Municipal de Empalme, primera autoridad de ese municipio y por tanto último responsable de reparar las violaciones de derechos, dar cumplimiento a los siguientes puntos:
I. Iniciar de inmediato el procedimiento administrativo ante el órgano de control interno del municipio por los actos y omisiones en perjuicio de las víctimas que se les atribuyen en la recomendación.
II. Coadyuvar activamente y con la debida diligencia para el esclarecimiento de los hechos con la autoridad ministerial responsable de la investigación penal del caso.
III. A más tardar en un año, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos de este caso.
IV. En el ámbito de sus atribuciones, impulsar la creación de un protocolo y un manual para las personas que cometen faltas administrativas y sean ingresadas a las celdas municipales.
V. La inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas para acceder al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral con la finalidad de que pueda acceder al mismo.
La autoridad municipal cuenta con quince días para dar respuesta a esta resolución; en caso de que no responda o no la acepte, con fundamento en el artículo 47 de la Ley 123, se solicitará al
H. Congreso del Estado de Sonora que la cite a comparecer para que funde y motive públicamente su negativa a dar cumplimiento a esta resolución.
Asimismo, de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora se le podrá imputar penalmente el delito de desacato al servidor público que no dé respuesta a requerimientos o resoluciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
El día 16 de marzo del 2023, la misma CEDH emitía el siguiente comunicado, sobre la contestación del Presidente Municipal de Empalme:
“Por probable ejecución extrajudicial…
La contestación de la autoridad municipal establece que acepta “en su totalidad” la resolución emitida por esta institución.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora recibió la respuesta de aceptación a la Recomendación 01/2023 dirigida al presidente municipal de Empalme por actos de la policía de ese municipio que derivaron en la muerte en celda de una persona, y en cuyo caso se actualizó la ejecución extrajudicial.
El pasado 9 de marzo, la CEDH Sonora emitió la resolución de recomendación en la que se acreditaron graves violaciones al derecho humano a la vida en perjuicio de un hombre, –víctima directa–, así como a la integridad personal en perjuicio de dos de sus familiares, –víctimas indirectas–.
En el oficio de respuesta firmado por el alcalde se establece que “una vez analizado el contenido de las recomendaciones que se atienden, son aceptadas en su totalidad […] y a fin de garantizar su cumplimiento […] procedo en consecuencia a girar instrucciones claras, urgentes y oportunas al titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental para que tome las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la serie de recomendaciones que se atienden”.
La resolución de recomendación contempla 5 puntos a los que el Presidente Municipal de Empalme, primera autoridad de ese municipio y por tanto último responsable de reparar las violaciones de derechos humanos, deberá de dar cumplimiento:
1. Iniciar de inmediato el procedimiento administrativo ante el órgano de control interno del municipio por los actos y omisiones en perjuicio de las víctimas que se les atribuyen en la recomendación.
2. Coadyuvar activamente y con la debida diligencia para el esclarecimiento de los hechos con la autoridad ministerial responsable de la investigación penal del caso.
3. A más tardar en un año, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos de este caso.
4. En el ámbito de sus atribuciones, impulsar la creación de un protocolo y un manual para las personas que cometen faltas administrativas y sean ingresadas a las celdas municipales.
5. La inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas para acceder al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral con la finalidad de que pueda acceder al mismo.
Con base en los hechos documentados por la CEDH Sonora, se acreditó que el 7 de febrero de 2022 la víctima directa fue detenida por elementos de la Policía Municipal de Empalme y trasladada a las instalaciones de la Comisaría de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de esa localidad. Poco después de su arresto, la víctima, que se encontraba en un estado físico y cognoscitivo inconveniente, fue encontrada muerta por “aparente asfixia mecánica” en una de las celdas preventivas municipales.
Este organismo autónomo dará puntual seguimiento al cumplimiento de la recomendación.